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RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA - RESOLUTION OF THE SECOND INSTANCE
[Summon's City / Ciudad de la denuncia] el [Summon's Date / Fecha de la denuncia]
VISTO el Toca [File Number / Número de Toca] para resolver el recurso de apelación hecho valer por [Executor's Name / Nombre del albacea], en contra del auto de fecha [Filing Date / Fecha del Auto] dictado por el Juez [Judge's Number / Número del Juez] de lo Familiar de [Court's City / Ciudad del Juez], en el juicio intestamentario a bienes de [Name of the Deceased / Nombre del difunto]; y,
RESULTANDO:
I.- En el juicio citado, con fecha [Court Date / Fecha del Juicio] el mencionado Juez, dictó un auto al tenor siguiente:
[Summon's City / Ciudad de la denuncia] el [Summon's Date / Fecha de la denuncia]
"Agréguese a sus autos el escrito de [Executor's Name / Nombre del albacea]. No ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, por la ocursante, toda vez que de autos se desprende que la promovente, tuvo el cargo de albacea definitivo en la presente y que fue removida, mediante resolución de fecha [Date it was removed / Fecha que fue removida], y toda vez que los albaceas que han sido removidos de dicho cargo no pueden volver a hacerlo de acuerdo a lo previsto por el Articulo 1680, del Código Civil y que como albacea tuvo la admmistración de los bienes que forman parte del caudal hereditario, quiere decir, que también lo tuvo en su calidad de Cónyuge supérstite, por no implicar que la personalidad jurídica de la ocursante, sea diverse como albacea y como cónyuge supérstite siendo aplicable por analogía la Tesis Jurisprudencial Albaceas, Notificación a los.- Quinta Epoca: Tomo [Tome Number / Número del tomo] y, Pág. [Page Number / Número de página].
2.- Inconforme la cónyuge supérstite, interpuso recurso de apelación en contra del auto aludido, recurso que le fue admitido a trimite en el efecto devolutivo por el Juez del conocimiento, ordenando integrar el testimonio respectivo y su envio a esta Sala para la substanciación de la Alzada.
3.- Recibido el testimonio se ordenó la formación del Toca, se confirmó el grado en que admitió la apelación el Juez mencionado, se pusieron los autos a la vista de la parte apelante por el término de ley para que expresará agravios, los que formuló oportunamente y obran bajo los folios [Folios Number / Número de folios] del cuaderno del Toca, mismos que aquí se dan por reproducidos y no fueron contestados, citándose en su oportunidad para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
1. La apelante esencialmente hace valer en sus agravios, que el Juez confunde las acepciones de albacea con el de cónyuge sup6rstite y que ella ha solicitado con fundamento en el artículo 832 del Código de Procedimientos Civiles, que se le ponga en posesión de los bienes para su admmistración con el carácter de cónyuge supérstite, fundando indebidamente el Juez la negativa, en el auto recurrido.
Son fundados los agravios, en razón de que tanto el artículo 832 del Código de Procedimientos Civiles, como el artículo 205 del Código Civil, dan una situación preferencial al cónyuge supérstite sobre el interventor o el albacea provisional, judicial o definitivo, respecto a la posesión y admmistración de los bienes sucesorios y que forman al mismo tiempo el fondo de la sociedad conyugal; no así de los bienes que no entren a la sociedad conyugal.
Lo anterior tiene su origen en el hecho de que siendo los bienes de la sociedad conyugal de ambos cónyuges, en la proporción que hayan acordado en las capitulaciones matrimoniales, y encontrándose aquellos fusionados, lo 1ógico jurídicamente es que el cónyuge que sobreviva al otro tenga la posesión y admmistración de ellos, pues su parle del fondo social se encuentra involucrada con los bienes que forman el acervo hereditario o parte del mismo, ya que en la sucesión pueden entrar bienes que no se encuentren dentro de la sociedad conyugal.
Con base en lo anterior, al solicitar la cónyuge supérstite que se le ponga en posesión jurídica y admmistración de los bienes de la sociedad conyugal, en los términos del artículo 832 del Código de Procedimientos Civiles, el Juez debió acordar en tal sentido su petición, ordenando a) albacea la vigilancia de la adrrimistración en los términos de ley.
Por lo anterior deberá revocarse el auto recurrido.
II. No estando el caso comprendido dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, no ha lugar a hacer condena en costas.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO. Se revoca el auto dictado el [Filing Date / Fecha del Auto], por el Juez [Judge's Number / Número de Juez] de lo Familiar de [Court's City / Ciudad del Juez], en el juicio intestamentario a bienes de [Name of the Deceased / Nombre del difunto], para quedar como sigue:
[Document's City / Ciudad del Documento] el [Document's Date / Fecha del Documento]. A sus autos el escrito de [Spouse's Name / Nombre del Cónyuge], y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 832 del Código de Procedimientos Civiles y 205 del Código Civil, póngasele en posesión jurídica y admmistración de los bienes que formen la sociedad conyugal respecto del matrimonio que tuvo celebrado con el autor de la sucesión, quedando dicha cónyuge supérstite con todas las obligaciones que respecto a la posesión y admmistración de dichos bienes le impone la ley. El albacea de la sucesión deberá vigilar la admmistración de la cónyuge supérstite informando de inmediato a este Juzgado, de cualquier irregularidad que note en dicha admmistración, como lo ordena el artículo 833 del Código de Procedimientos Civiles.
SEGUNDO. No se hace condena en costas.
TERCERO. Notifíquese, remítase testimonio de esta resolución y constancia de sus notificaciones junto con sus autos respectivos al Juzgado de origen y en su oportunidad, archivese el presente Toca.
ASÍ, por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la [Room Number / Número de Sala] Sala del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, Licenciados [Judges Names / Nombre de los magistrados], siendo Ponente la primera de los nombrados. DOY FE.
En el Boletín Judicial Núm. [Bulletin Number / Número del boletin] correspondiente al día de [Bulletin Date / Fecha del boletín] se hizo la publicación de ley. Conste.
En [Document's City / Ciudad del Documento] de [Document's Date / Fecha del Documento], surtió sus efectos la notificación del auto anterior. Conste.